
Las normas señalan
que, para aquellos independientes que perciban 1.5 (S/.1,050) de la
Remuneración Mínima Vital (RMV), la tasa de aporte obligatorio será gradual. Esto
es, un 7 por ciento se abonará hasta diciembre del año 2014, 10 por ciento
durante el 2015 y 13 por ciento a partir de enero del año 2016.
Para los trabajadores
independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV, la tasa
de aporte será del 13 por ciento.
Las disposiciones del
MEF dicen que se considera como
trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría
(emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de
cuarta-quinta categoría.
La reglamentación especifica
que si los trabajadores generan rentas adicionales de manera dependiente en un
mes, cuya suma de todos sus ingresos sea menor a una RMV, tampoco estarán obligados
a aportar respecto de las rentas de cuarta-quinta categoría.
Si la suma de todos
los ingresos es igual o mayor a una RMV se aplicará una tasa de aporte que
corresponda sobre las rentas de cuarta-quinta categoría (Fuente: MEF).
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