miércoles, 24 de junio de 2015

SUNAT PUBLICA NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó hoy el nuevo reglamento de fraccionamiento tributario para personas naturales y empresas, que considera una respuesta más ágil del ente recaudador a las solicitudes de los contribuyentes.

De esta manera, las personas naturales de rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, y las empresas (de rentas de tercera categoría) se beneficiarán de este mecanismo que busca evitar medidas coactivas, como el embargo, y que estará operativa desde el 15 de julio.

Plazo de aprobación

El nuevo reglamento establece la reducción del plazo de aprobación de 45 a tan sólo cinco días, agilizando el proceso con la finalidad de evitar las cobranzas coactivas.

De esta manera, el 80 por ciento de los fraccionamiento se resolverán dentro de los cinco primeros días hábiles de solicitados. 

Pequeñas empresas 

Las grandes beneficiadas serán aquellas empresas con deudas menores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 11,550 nuevos soles (1 UIT=3,850).

Así, a los pequeños deudores (menos de tres UIT) no se le exigirá cuota de acogimiento por deudas a plazos de hasta 12 meses.

En caso, las personas naturales o empresas, sean considerados Buenos Contribuyentes (BUC), no se les exigirá cuota de acogimiento ni garantía.

Más de un fraccionamiento

El nuevo reglamento permite la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando los fraccionamientos vigentes no tengan resolución de pérdida o pendientes de pago.

Declaración Jurada 

Las personas naturales sin negocio podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar su Declaración Jurada Anual de Renta.

Para el caso de las empresas, podrán solicitar este nuevo fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, luego de la regularización de renta correspondiente al ejercicio 2015.

En este caso también habrá una reducción del plazo de respuesta de 45 días, en promedio, actualmente. 

Escalas

Con el nuevo fraccionamiento se podrá a acceder a los siguientes beneficios:

1. Deuda menor a tres UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: no abonará el pago de cuota de acogimiento.

2. Deuda mayor a tres UIT con plazo de hasta 24 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento de 6 por ciento del monto de la deuda.

3. Deuda mayor a tres UIT y con plazo de hasta 40 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento del 10 por ciento del monto de la deuda.

4. Deuda mayor a 100 UIT con plazo de hasta 72 cuotas: deberá abonar una cuota de acogimiento del 14 por ciento del monto de la deuda. En este caso se requerirá una carta fianza por el 105 por ciento de la deuda a fraccionar (que no considera la cuota de acogimiento). Asimismo, la hipoteca se debe emitir por el 140 por ciento de la deuda a fraccionar (Fuente: Oficial).

No hay comentarios:

Publicar un comentario