El Gobierno Regional de San Martín reconoció el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias de dicha región.
La presente Ordenanza Regional ha sido emitida de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 – Ley del derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento
Decreto Supremo Nº001-2012-MC.
El derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos
indígenas u originarios, se realizará
antes de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los pueblos indígenas
u originarios en el marco de la jurisdicción, atribuciones y las competencias
del Gobierno Regional de San Martín.
Principalmente cuando se prevea medidas
legislativas o administrativas, en la formulación, aplicación y evaluación de
los planes y programas de desarrollo nacional y regional.
Cuando se realicen estudios de evaluación del
impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de las
actividades de desarrollo.
Cuando se realicen o actualicen estudios o diagnósticos sobre los
territorios de los pueblos indígenas cuyos resultados puedan afectar sus
derechos de propiedad, posesión y a decidir sus propias prioridades en lo que
atañe el proceso de desarrollo.
Para la autorización de cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos naturales, existentes en las tierras
indígenas, que sean competencia del Gobierno Regional.
Cuando se prevea el traslado y reubicación de los pueblos indígenas de
las tierras que ocupan y se prevea la enajenación o transmisión de derechos de
estos pueblos sobre sus territorios.
Ante la autorización para la intrusión de personas ajenas a los pueblos
indígenas a sus tierras o el uso de las mismas o cuando se elaboren estudios sobre
la organización, funcionamiento de programas y medios especiales de formación
para integrantes de los pueblos indígenas u originarios.
El Gobierno Regional de San Martín de manera
concertada y participativa con los pueblos indígenas, a través de sus
organizaciones representativas,
establecerá una agenda común sobre los procesos de consulta,
participación ciudadana, gestión del desarrollo regional, rendición de cuentas
y otros vinculados al proceso de desarrollo de las comunidades nativas de esta
región.
Para la implementación del proceso de consulta
previa el Gobierno Regional garantizará el financiamiento y la participación de
los pueblos indígenas.
La presente ordenanza, publicada hoy en la separata de norma legales del
diario oficial El Peruano, está refrendada por el presidente regional de San
Martín, Javier Ocampo Ruíz (Fuente: Andina).
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