El Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) publicó el sábado último el reglamento que establece
los procedimientos y conceptos para la devolución de los aportes realizados por
trabajadores dependientes e independientes al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI) entre julio de 1979 y agosto de 1998.
Según el reglamento,
para saldar la deuda de casi S/. 30 mil millones, la Comisión Ad Hoc dará
prioridad a los mayores de 65 años de edad y a personas con discapacidad, tanto
a la hora de elaborar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios como al
momento de efectuar la devolución correspondiente a través del Banco de la
Nación.
Las personas
fallecidas que hayan aportado al FONAVI no serán marginadas, pues el reglamento
considera entre los beneficiarios de la devolución a los herederos. Éstos deben
presentar una Declaratoria de Herederos que haya sido emitida por un notario
como máximo 60 días antes.
Para quienes todavía
no se han registrado, el reglamento señala que tienen hasta el 31 de agosto
próximo para hacerlo, debido a que el registro del historial laboral vence en
esa fecha.
Fonavistas critican el reglamento publicado por el MEF
Conocida la
publicación del reglamento publicado por el MEF, que precisa los procedimientos
y conceptos para la devolución de los
aportes de los trabajadores dependientes e independientes al FONAVI, el presidente
de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés
Alcántara, manifestó que uno de los puntos que el Ministerio de Economía y
Finanzas debe aclarar y considerar es el referente al cálculo del monto a
devolver, pues según la norma se usará una fórmula para determinar dicho valor.
De acuerdo al
mencionado reglamento, el cálculo del monto a devolver se efectuará por mes
completo o fracción del mes correspondiente, en función de la fecha de inicio y
fin de cada período continuo de aportes al FONAVI. Esta cantidad de períodos
mensuales aportados no pueden exceder los 12 meses por año.
“El dinero que tiene
que ser devuelto no debe ser calculado por un promedio realizado con una
fórmula, el monto completo es el que cada fonavista aportó durante años. Porque
la ley así lo señala”, puntualiza(Fuente: Diario La República y pública. Foto: Perú.Com).
No hay comentarios:
Publicar un comentario