El
Tribunal Constitucional (TC) estableció jurisprudencia sobre determinados límites a la cobranza coactiva
en materia tributaria que realiza la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (Sunat), a fin de no afectar
en forma innecesaria el patrimonio de los contribuyentes.
Esta jurisprudencia se dio a través de su sentencia N° 0005-2010-PA/TC, la cual resolvió la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la Sunat, en la que la primera solicitaba la nulidad del Expediente Coactivo y las medidas cautelares trabadas sobre la propiedad de la empresa.
Esta jurisprudencia se dio a través de su sentencia N° 0005-2010-PA/TC, la cual resolvió la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la Sunat, en la que la primera solicitaba la nulidad del Expediente Coactivo y las medidas cautelares trabadas sobre la propiedad de la empresa.
En su sentencia en este caso, el TC considera que la Sunat no puede mantener activas tres
distintas medidas cautelares en contra del contribuyente (retención
a terceros, retención bancaria y embargo en forma de inscripción registral),
más aún si con alguna de ellas ya
estaría asegurada la suma adeudada.
El máximo
colegiado señaló que la Sunat se encuentra obligada a demostrar que el monto
embargado guarda relación con la suma adeudada, resultando desproporcionado que el monto embargado triplique o
cuadriplique el monto de la deuda, a menos que de lo actuado se advierta
otra circunstancia que lo justifique.
De otro lado, el TC precisó que la Sunat es la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente.
Además el ente recaudador también debe demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada, incluyendo todos los conceptos que establece la ley (Fuente: Pública).
De otro lado, el TC precisó que la Sunat es la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente.
Además el ente recaudador también debe demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada, incluyendo todos los conceptos que establece la ley (Fuente: Pública).
No hay comentarios:
Publicar un comentario