El
pleno del Congreso aprobó la ley que
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el régimen especial de jubilación anticipada para las personas que se encuentren
desempleadas, y sean parte del Sistema Privado de Pensiones.
Dicho régimen estableció la entrega de pensión anticipada para los desempleados mayores de 55 años en el caso de los hombres, y de 50 años para las mujeres.
Para acceder a la jubilación anticipada, en esos casos, el único requisito es encontrarse desempleado durante los últimos doce meses y tener una pensión igual o mayor a una remuneración mínima vital, fijada en 750 nuevos soles.
Si la pensión calculada no llega a ese nivel, se establece la posibilidad de solicitar la devolución del 50 por ciento de los aportes realizados por el afiliado a su cuenta individual de capitalización.
La ley 29426 establecía originalmente un plazo que vencía el 31 de diciembre de 2012, siendo prorrogada con la ley 29903 hasta el 31 de diciembre del presente año.
El dictamen, sustentado por el presidente de la Comisión de Economía Tito Valle, se confrontó con el que sobre el mismo tema planteó la Comisión de Trabajo, presidida por Carlos Tubino.
En esta propuesta, defendida también por Yohny Lescano, se establecía como permanente la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación, sin fijar plazos temporales.
Sin embargo, se decidió mediante votación, discutir tan solo el dictamen de la Comisión de Economía, por ser esta la principal encargada de un tema como este.
Finalmente, la norma fue aprobada con 58 votos a favor, ninguno en contra y 30 abstenciones, la mayoría de ellos provenientes de la bancada fujimorista (Fuente: Congreso de la República).
Dicho régimen estableció la entrega de pensión anticipada para los desempleados mayores de 55 años en el caso de los hombres, y de 50 años para las mujeres.
Para acceder a la jubilación anticipada, en esos casos, el único requisito es encontrarse desempleado durante los últimos doce meses y tener una pensión igual o mayor a una remuneración mínima vital, fijada en 750 nuevos soles.
Si la pensión calculada no llega a ese nivel, se establece la posibilidad de solicitar la devolución del 50 por ciento de los aportes realizados por el afiliado a su cuenta individual de capitalización.
La ley 29426 establecía originalmente un plazo que vencía el 31 de diciembre de 2012, siendo prorrogada con la ley 29903 hasta el 31 de diciembre del presente año.
El dictamen, sustentado por el presidente de la Comisión de Economía Tito Valle, se confrontó con el que sobre el mismo tema planteó la Comisión de Trabajo, presidida por Carlos Tubino.
En esta propuesta, defendida también por Yohny Lescano, se establecía como permanente la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación, sin fijar plazos temporales.
Sin embargo, se decidió mediante votación, discutir tan solo el dictamen de la Comisión de Economía, por ser esta la principal encargada de un tema como este.
Finalmente, la norma fue aprobada con 58 votos a favor, ninguno en contra y 30 abstenciones, la mayoría de ellos provenientes de la bancada fujimorista (Fuente: Congreso de la República).
No hay comentarios:
Publicar un comentario