Los
pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o
transferir sus boletos a otra persona o postergar la realización del servicio
en las mismas condiciones pactadas, según la Ley 30046 publicada hoy en el
diario oficial El Peruano, que modifica el Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
La norma -Ley que protege al Usuario del Servicio
de Transporte en Tramos Múltiples- indica que en caso se transfiera el boleto,
debe identificarse plenamente al otro pasajero y avisar al proveedor del
servicio con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha y hora prevista
para el viaje.
El pasajero únicamente asumirá los gastos
relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser
superiores al costo efectivo de dicha emisión, indica la mencionada ley.
Asimismo, en caso de que el consumidor adquiriera
boletos de ida y vuelta o boletos para destinos múltiples y no pudiera usar
alguno de los tramos, tiene el derecho de usar los destinos o tramos
siguientes.
En este último caso, queda prohibido que los
proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con
otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el
boleto cuyo tramo desea preservar.
La ley, que modifica el artículo 66 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, lleva las firmas del titular del Congreso
de la República, Víctor Isla, así como del jefe del Estado, Ollanta Humala
(Fuente: El Peruano).
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