jueves, 20 de junio de 2013

PASAJEROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PODRÁN TRANSFERIR EL SERVICIO A OTRA PERSONA O POSTERGARLO


Los pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, según la Ley 30046 publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La norma -Ley que protege al Usuario del Servicio de Transporte en Tramos Múltiples- indica que en caso se transfiera el boleto, debe identificarse plenamente al otro pasajero y avisar al proveedor del servicio con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha y hora prevista para el viaje.

El pasajero únicamente asumirá los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión, indica la mencionada ley. 

Asimismo, en caso de que el consumidor adquiriera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos múltiples y no pudiera usar alguno de los tramos, tiene el derecho de usar los destinos o tramos siguientes.

En este último caso, queda prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.

La ley, que modifica el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, lleva las firmas del titular del Congreso de la República, Víctor Isla, así como del jefe del Estado, Ollanta Humala (Fuente: El Peruano).

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