El Ejecutivo oficializó hoy el Programa de entrega de la pensión no
contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza,
quienes recibirán S/. 150 mensuales, según un Decreto Supremo publicado en el
Diario El Peruano.
El Programa -anunciado por el Presidente de la República, Ollanta Humala,
en su Mensaje a la Nación en julio último- tiene por objeto otorgar una pensión
no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que
se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de
vida.
El Programa pertenece al ámbito del Viceministerio de Poblaciones
Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y es aplicable
a todo el territorio nacional de forma progresiva. Su implementación es
dispuesta mediante Resolución Ministerial.
El Decreto Supremo N
004-2015- MIMP, que crea el Programa, beneficia a las personas con discapacidad
severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema
de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que
provengan del ámbito público o privado.
La pensión no
contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta
al pago de devengados, precisa la norma.
Vigencia
El Programa tendrá
una vigencia de 15 años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fin de proponer, de ser el
caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución
y sostenibilidad del programa.
Requisitos para ser
beneficiario
Los requisitos para
ser beneficiario de la pensión no contributiva son contar con un certificado de
discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para
la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad; no
percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado,
incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro
Social de Salud (EsSalud). Asimismo, encontrarse en
situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares
(SISFOH).
La postulación para
el otorgamiento de la pensión no contributiva puede ser de oficio o a pedido de
parte. El procedimiento de oficio se inicia con la certificación de
discapacidad. La incorporación a pedido de parte la pueden realizar las
personas que cuentan con un certificado de discapacidad
severa presentando su solicitud al Programa.
El otorgamiento de la
pensión no contributiva comprende las etapas de calificación y entrega, las
mismas que serán desarrolladas en el Manual de Operaciones del programa.
Etapa de calificación
El Ministerio de
Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que
hayan sido certificadas en los ámbitos geográficos en los que progresivamente
se implemente el otorgamiento de la pensión.
El Programa verifica
el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado
remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita información de la
clasificación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la
Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social.
Asimismo, el Programa
solicita información sobre los potenciales beneficiarios al Banco de la Nación,
el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) u otras entidades
públicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones
económicas.
El Programa remite el
listado de potenciales beneficiarios al Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad, a fin de proceder a su inscripción en el Registro
Nacional de Personas con Discapacidad.
La condición de
beneficiario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del beneficiario o
cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos conforme a la Directiva de
Desafiliación que apruebe el Programa.
Plan de
implementación
El Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementación, mediante
Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez días de entrada en
vigencia el presente Decreto Supremo.
El Programa iniciará
la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en condición
de pobreza en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco
del programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de
Ayacucho.
El Programa para las
zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior aprobará mediante
Resolución Directoral la relación de beneficiarios dentro de los 15 días de
publicado el presente Decreto Supremo.
Extraordinariamente
para la primera relación de beneficiarios, se depositará en el Banco de la
Nación dentro de los dos días siguientes de emitida la Resolución Directoral el
monto mensual de la subvención económica.
El Programa podrá,
durante el año 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega
personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva como parte de una
campaña de promoción y difusión del Programa.
El Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Oficina Nacional de
Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de
Ministros, implementará un Sistema de Intercambio de Información utilizando la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), como mecanismo de
transmisión de información entre Ministerios.
Este Sector es
responsable de la implementación, mantenimiento y administración del Sistema de
Intercambio de Información. En un plazo no mayor de 30 días de entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para
su control, regulación, ejecución y supervisión.
El Decreto Supremo
lleva la rúbrica del jefe del Estado, Ollanta Humala, y está refrendado por los
ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huaita; de Desarrollo
e Inclusión Social, Paola Bustamante; de Economía y Finanzas, Alonso Segura; y de
Salud, Aníbal Velásquez (Fuente: Diario oficial El Peruano. Foto: Andina).
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