El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley de Arrendamiento, que
incluye los mecanismos de arrendamiento, leasing inmobiliario y el alquiler -
venta, que apunta que hasta 30 mil familias accedan a una vivienda propia.
La norma
publicada en el Diario Oficial El Peruano, señala que el presente reglamento no
es de aplicación a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de
vivienda, como por ejemplo para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal,
profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro.
En diálogo con
RPP Noticias, el ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler, sostuvo que este
reglamento permitirá que los desarrolladores inmobiliarios que tienen un
importante número de viviendas sin vender, puedan hacerlo. Asimismo dijo
que en muchos casos las entidades financieras, otorgarán un crédito a aquellas
personas que actualmente no tienen ingresos regulares, ni un historial
crediticio.
"En estos
grupos, que en primera instancia no tienen el capital suficiente para amortizar
el porcentaje que se exige (cuota inicial) en la compra de una vivienda. Además
de estas personas que tienen un inmueble y no lo alquilan por la inseguridad
jurídica entre arrendadores y arrendatarios", aseveró.
Agregó que a la
fecha existe un déficit habitacional en
el país de 1.9 millones de viviendas y que según un estudio realizado
por el BID sólo el 7 por ciento
de viviendas están alquiladas, uno de los ratios más bajos de la región.
Formularios
El documento
también indica que los Formularios, que son aprobados por el presente
Reglamento, contienen los
términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los
contratos de arrendamiento.
Para acceder a
estas modalidades se requiere la firma del formulario correspondiente (FUA,
FUAV, FUAO o FUAL) que hacen la vez de
contratos. Los formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia
certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV)
y en el Registro de Precios de SUNARP.
1. Formulario
Único de Arrendamiento (FUA).
2. Formulario
Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO).
3. Formulario
Único de Arrendamiento Leasing de inmueble (FUAL).
Tres modalidades
1. Contrato de
Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
El plazo del
contrato es por el término de un año,
contado desde la certificación notarial de las firmas de las partes en el
Formulario respectivo, pudiendo ser
prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben
suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el
caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior.
2. Contrato de
Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra
El plazo del
contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes
y puede ser prorrogado de común acuerdo. En caso las partes acuerden
prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus términos o
condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el
FUAO de prórroga. De no considerarse la opción de compra en el contrato
prorrogado, las partes deben firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la
inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.
3. Contrato de
arrendamiento - financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
El plazo del
contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por
las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento,
para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.
31.2 En caso las
partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el
ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga.(Fuente: RPP).
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