La Ley de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar, que tiene por objeto establecer las
responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura
familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la
importancia de su rol en la seguridad alimentaria, fue publicada hoy en El
Diario Oficial El Peruano.
La norma establece también
como responsabilidades del Estado la conservación de la agrobiodiversidad, el
uso sostenible de los recursos naturales, la dinamización de las economías
locales, la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante
la implementación de las políticas de Estado.
La finalidad de la presente
Ley es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la
agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción
de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un
enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo
sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el
acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros.
Del mismo modo, dispone su
articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social
y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta
actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.
Definición de agricultura
familiar
Se entiende por agricultura
familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un
mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de
sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad
productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo
forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre
otros.
Categorías de la agricultura
familiar
La agricultura familiar es
agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas,
ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación
territorial. El Ministerio de Agricultura y Riego establece las categorías en
el reglamento.
Unidad agropecuaria familiar
La unidad agropecuaria
familiar es aquella cuya principal fuente de ingreso proviene de la explotación
y conducción de actividades agropecuarias. Trabajan directamente en las labores
productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del
predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales.
Lineamientos generales
Los principales lineamientos
generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son
formalizar la titulación de los predios que poseen y conducen los productores comprendidos
en la agricultura familiar, los que son otorgados por las entidades
competentes.
También son priorizar el
acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades agropecuarias
familiares a los programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de
tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de sus unidades
productivas.
Promover proyectos para el
acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua
y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de
vida.
Del mismo modo, impulsar el
uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los
agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego
tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua, así como
gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para
la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino
y similares, y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y
comercialización de los productos de la agricultura familiar.
También son lineamientos
fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores
familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y
empresarial, así como promover la participación de los agricultores familiares
en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones
comerciales en las que participa Promperú y el Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo para promocionar nuestros productos.
Promoción de la agricultura
familiar
La promoción de la agricultura
familiar se realiza, en asistencia técnica y transferencia de tecnologías,
el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de
Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde,
facilitan la transferencia de tecnología y la asistencia técnica,
abastecimiento de semillas, plantones y reproductores de alto
valor genético, al agricultor familiar.
Por su parte, el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) brinda asesoramiento y apoyo para
lograr la calidad de los productos de los agricultores familiares.
En los mercados locales, el
Ministerio de Agricultura y Riego, así como los gobiernos regionales y locales,
se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar los
mercados locales agropecuarios, las ferias agropecuarias, los katos
campesinos; y, de aplicar políticas para el fortalecimiento de los
mercados locales y su articulación con las unidades agropecuarias
familiares, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando
prácticas culturales de intercambio comercial.
En capacitación y formación,
el Ministerio de Agricultura y Riego promociona, a través de sus órganos
competentes especializados, la capacitación y formación de los productores
de la agricultura familiar; así como a las comunidades campesinas y
nativas para el desarrollo de las capacidades de gestión, organización,
planificación y formulación de proyectos, para generar competitividad en
la agricultura familiar.
Apoyo financiero a la
promoción de la agricultura familiar
La Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario (AGROBANCO) desarrollan programas
de crédito y aseguramiento, con características diseñadas de manera exclusiva
para las unidades productivas de la agricultura familiar.
La implementación de lo
establecido en esta Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de
cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
En un plazo no mayor de noventa días, a partir
de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través de sus órganos
respectivos, publica su reglamento (Fuente: Diario Oficial El Peruano. Foto:
Agencia Agraria de Noticias).
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