Este martes 16 de
diciembre se publicó en el diario oficial El Peruano, el nuevo Régimen
Laboral Juvenil Especial, para hombres
y mujeres de entre 18 y 24 años.
Según la norma se
busca facilitar el ingreso de 263 mil personas al mercado laboral formal.
Sin embargo, los jóvenes no tendrán goce de los beneficios laborales de la
compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida, y
seguro complementario de trabajo de riesgo.
Asimismo, se
determina que tendrán solo 15 días
de vacaciones y también derecho a media subvención cada seis meses. No
obstante, no podrán laborar más de tres años dentro en la misma empresa.
Comprende remuneración mínima,
jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales, horario de
trabajo, sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días
feriados, protección contra despidos injustificados.
Los jóvenes
trabajadores deben afiliarse a
cualquiera de los regímenes previsionales convencionales contemplados en el
decreto Ley 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social y en el decreto Supremo 054-97-EF de la ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
Los jóvenes serán
inscritos automáticamente en la Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de
Promoción del Empleo (VUPE). Tres meses antes que termine sus contratos
la Bolsa de Trabajo le notificará las posibilidades de contratación disponibles.
El presidente Ollanta Humala afirmó
que el nuevo régimen laboral ayudará a generar más empleo para este
sector de la población, y descartó que este mecanismo ocasione una pérdida de
derechos laborales.
El primer mandatario recordó el
carácter voluntario de este régimen laboral y subrayó que evitará la
“sobreexplotación” de los jóvenes en sus centros laborales.
En cuanto a las obligaciones del empleador, se
debe respetar los derechos fundamentales y constitucionales de los jóvenes.
Además, cumplir con las retenciones y
los aportes a la seguridad social, pensiones y seguro de riesgo. Proporcionar a
los jóvenes capacitación para el trabajo. Si cumplen con este punto, las
empresas que contraten jóvenes tienen derecho a un crédito tributario contra el
impuesto a la Renta.
Está prohibido el cese de
trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos en el mismo puesto
y funciones (Fuente: ANDINA).
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