
La referida norma precisa que su objetivo es
“prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los
daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores,
que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o
sobrevengan durante el trabajo que estos realizan”.
Los principios que rigen estos lineamientos de
acuerdo a ley son los de prevención, gestión integral, responsabilidad,
universalización, atención integral de la salud, así como participación y
diálogo social.
Todo esto se desarrollará mediante el
establecimiento de “medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar” de los trabajadores, indica la disposición.
En cuanto al concepto de “universalización”, se
específica que éste consistirá en
“procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las
trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y
servicios”.
Además, entre los objetivos específicos, se
encuentran la ratificación de los convenios suscritos sobre seguridad y salud
con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el desarrollo de un
registro de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
profesionales (Fuente: Diario Oficial El Peruano).
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