lunes, 20 de enero de 2014

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS INFORMA QUE DARÁ PRIORIDAD A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS PARA DEVOLVER APORTES HECHOS AL FONAVI


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el sábado último el reglamento que establece los procedimientos y conceptos para la devolución de los aportes realizados por trabajadores dependientes e independientes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) entre julio de 1979 y agosto de 1998.

Según el reglamento, para saldar la deuda de casi S/. 30 mil millones, la Comisión Ad Hoc dará prioridad a los mayores de 65 años de edad y a personas con discapacidad, tanto a la hora de elaborar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios como al momento de efectuar la devolución correspondiente a través del Banco de la Nación.

Las personas fallecidas que hayan aportado al FONAVI no serán marginadas, pues el reglamento considera entre los beneficiarios de la devolución a los herederos. Éstos deben presentar una Declaratoria de Herederos que haya sido emitida por un notario como máximo 60 días antes.

Para quienes todavía no se han registrado, el reglamento señala que tienen hasta el 31 de agosto próximo para hacerlo, debido a que el registro del historial laboral vence en esa fecha.

Fonavistas critican el reglamento publicado por el MEF

Conocida la publicación del reglamento publicado por el MEF, que precisa los procedimientos y conceptos  para la devolución de los aportes de los trabajadores dependientes e independientes al FONAVI, el presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara, manifestó que uno de los puntos que el Ministerio de Economía y Finanzas debe aclarar y considerar es el referente al cálculo del monto a devolver, pues según la norma se usará una fórmula para determinar dicho valor.

De acuerdo al mencionado reglamento, el cálculo del monto a devolver se efectuará por mes completo o fracción del mes correspondiente, en función de la fecha de inicio y fin de cada período continuo de aportes al FONAVI. Esta cantidad de períodos mensuales aportados no pueden exceder los 12 meses por año.

“El dinero que tiene que ser devuelto no debe ser calculado por un promedio realizado con una fórmula, el monto completo es el que cada fonavista aportó durante años. Porque la ley así lo señala”, puntualiza(Fuente: Diario La República y  pública. Foto: Perú.Com).

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