En los próximos comicios del 5 de octubre está
contemplada la segunda vuelta
electoral, pero sólo para el ámbito regional y sólo será convocada
en caso no se cubra el requisito exigido de un ganador en primera vuelta,
aclaró el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El ente electoral
precisa que cuando ninguna de las fórmulas o listas presentadas para elecciones
regionales supera ese 30 por ciento, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días
calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas
las circunscripciones que así lo requieran.
En esa segunda
elección participarán las dos organizaciones políticas que alcanzaron las más
altas votaciones y se proclamará
electa, la fórmula o lista de presidente y vicepresidente que obtenga la
mayoría simple de votos válidos.
De acuerdo al artículo 9° de la Ley
de Elecciones Regionales, el presidente, el vicepresidente, y los demás
miembros del Consejo Regional electos, son proclamados por el JNE, juramentan y
asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección.
EN ELECCIONES
MUNICIPALES NO HAY SEGUNDA VUELTA
El JNE aclara que para el caso de las elecciones
municipales no hay segunda vuelta, tal como se encuentra establecido en
la Ley de Elecciones Municipales.
Refiere que el presidente
del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, proclama alcalde al
ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta (Fuente: ONPE).
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