El Pleno del Congreso aprobó esta tarde el proyecto de ley que establece
la exoneración de manera permanente
de los descuentos a las gratificaciones de julio (por Fiestas Patrias) y diciembre (por Navidad).
Con 99 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Representación Nacional aprobó en primera votación el proyecto de ley 4465, excepto el artículo 7, sobre su vigencia.
El Ejecutivo planteaba que la exoneración sea por un plazo de dos años, mientras que la oposición proponía que sea de manera permanente.
Así, en una posterior votación sobre el artículo 7, el Congreso aprobó la exoneración permanente con 100 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.
Cabe precisar que la posibilidad de que la exoneración permanente ya había sido criticada por especialistas, como el economista Pablo Secada.
Según el ex regidor edil, esta medida no sólo es “populista”, sino que no resiste el menor análisis económico, porque quieren que el Seguro Social brinde un mejor servicio, pero con menor presupuesto.
Con 99 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Representación Nacional aprobó en primera votación el proyecto de ley 4465, excepto el artículo 7, sobre su vigencia.
El Ejecutivo planteaba que la exoneración sea por un plazo de dos años, mientras que la oposición proponía que sea de manera permanente.
Así, en una posterior votación sobre el artículo 7, el Congreso aprobó la exoneración permanente con 100 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.
Cabe precisar que la posibilidad de que la exoneración permanente ya había sido criticada por especialistas, como el economista Pablo Secada.
Según el ex regidor edil, esta medida no sólo es “populista”, sino que no resiste el menor análisis económico, porque quieren que el Seguro Social brinde un mejor servicio, pero con menor presupuesto.
Esta exoneración venció en diciembre del 2014, por lo que de no haber
sido aprobada por el Congreso, las gratificaciones de julio y diciembre
próximas hubiesen tenido un descuento del 22 por ciento, 13 por ciento por el aporte previsional y 9 por ciento por el aporte al seguro social, EsSalud.
Flexibilización de la CTS
Flexibilización de la CTS
El Pleno del Congreso aprobó, por otra parte, el proyecto de ley que establece la flexibilidad en el uso de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Con la norma aprobada por el legislativo los trabajadores a nivel nacional podrán disponer libremente del 100 por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras.
Con la norma aprobada por el legislativo los trabajadores a nivel nacional podrán disponer libremente del 100 por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras.
A la fecha, se puede retirar el 70 por ciento del excedente de seis sueldos de los fondos de CTS de cada trabajador, salvo por cese del trabajador, caso en el cual procede el retiro del 100% de la CTS depositada más sus intereses.
Esta mayor disponibilidad beneficiará a alrededor de dos millones y medio de peruanos (Fuente: Andina-RPP).
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