La Dirección de
Derecho de Autor (DDA)
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), exhortó a las empresas que brindan servicio
de cable que la transmisión o retransmisión de obras o producciones
audiovisuales que no cuenten con la autorización de sus titulares está
prohibida y constituye una infracción a la legislación vigente.
La autoridad realizó este llamado ante las diversas alertas que viene recibiendo sobre la transmisión de la película "Asu Mare 2” en algunas ciudades del interior del país, por parte de empresas cableoperadoras, cuando aún se mantiene en exhibición en la cartelera del cine peruano.
La DDA enfatizó que la transmisión o retransmisión de obras o producciones audiovisuales que no cuentan con la autorización previa y escrita de los titulares de los derechos reconocidos, está prohibida y constituye infracción a la legislación vigente y un presunto delito contra la Ley de Derecho de Autor. Por consiguiente, los cableoperadores deben abstenerse de transmitir o retransmitir películas que no cuenten con la debida licencia por parte de los titulares.
Exhibición en transporte público
La autoridad realizó este llamado ante las diversas alertas que viene recibiendo sobre la transmisión de la película "Asu Mare 2” en algunas ciudades del interior del país, por parte de empresas cableoperadoras, cuando aún se mantiene en exhibición en la cartelera del cine peruano.
La DDA enfatizó que la transmisión o retransmisión de obras o producciones audiovisuales que no cuentan con la autorización previa y escrita de los titulares de los derechos reconocidos, está prohibida y constituye infracción a la legislación vigente y un presunto delito contra la Ley de Derecho de Autor. Por consiguiente, los cableoperadores deben abstenerse de transmitir o retransmitir películas que no cuenten con la debida licencia por parte de los titulares.
Exhibición en transporte público
Del mismo modo, la exhibición de obras audiovisuales sin autorización de los titulares de los derechos, tales como las películas que se transmiten en los vehículos de transporte público de pasajeros, también constituye infracción administrativa sancionable, con multas de hasta 180 UIT (unidades impositivas tributarias); asimismo, pueden constituir presunto delito previsto y penado en el Código Penal de hasta 8 años de pena privativa de la libertad.
El INDECOPI, una vez más muestra su constante preocupación por promover entre los sectores creativos, las herramientas de protección de la propiedad intelectual, como motor del desarrollo económico del país promoviendo una cultura de respeto al Derecho de Autor, fuente de trabajo de creadores y artistas nacionales y medio de expresión de nuestra identidad cultural (Fuente: Medios Perú).
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