miércoles, 16 de abril de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN RECONOCE DERECHO DE CONSULTA PREVIA DE PUEBLOS INDÍGENAS




El Gobierno Regional de San Martín reconoció el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas asentados en el ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias de dicha región.

La presente Ordenanza Regional ha sido emitida de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 – Ley del derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento Decreto Supremo Nº001-2012-MC.

El derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas u originarios, se realizará antes de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los pueblos indígenas u originarios en el marco de la jurisdicción, atribuciones y las competencias del Gobierno Regional de San Martín.

Principalmente cuando se prevea medidas legislativas o administrativas, en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional.

Cuando se realicen estudios de evaluación del impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo.

Cuando se realicen o actualicen estudios o diagnósticos sobre los territorios de los pueblos indígenas cuyos resultados puedan afectar sus derechos de propiedad, posesión y a decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo.

Para la autorización de cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales, existentes en las tierras indígenas, que sean competencia del Gobierno Regional.

Cuando se prevea el traslado y reubicación de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan y se prevea la enajenación o transmisión de derechos de estos pueblos sobre sus territorios.

Ante la autorización para la intrusión de personas ajenas a los pueblos indígenas a sus tierras o el uso de las mismas o cuando se elaboren estudios sobre la organización, funcionamiento de programas y medios especiales de formación para integrantes de los pueblos indígenas u originarios.

El Gobierno Regional de San Martín de manera concertada y participativa con los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, establecerá una agenda común sobre los procesos de consulta, participación ciudadana, gestión del desarrollo regional, rendición de cuentas y otros vinculados al proceso de desarrollo de las comunidades nativas de esta región.

Para la implementación del proceso de consulta previa el Gobierno Regional garantizará el financiamiento y la participación de los pueblos indígenas.

La presente ordenanza, publicada hoy en la separata de norma legales del diario oficial El Peruano, está refrendada por el presidente regional de San Martín, Javier Ocampo Ruíz (Fuente: Andina).

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