El Poder Ejecutivo publicó hoy
el decreto supremo que establece que el próximo 27 de julio será día no
laborable a escala nacional para los trabajadores del sector público y privado,
el cual, sin embargo, se considerará día hábil para fines tributarios.
Según la norma, las horas dejadas de trabajar esa fecha en el
sector público serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores,
o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en
función de sus propias necesidades.
En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se fijará la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Se establece que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Dicha norma menciona que, a
fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo
políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país,
dentro de las cuales promueve días no laborables desde hace algunos años, para
el sector público y privado.
La disposición, publicada en
la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica también
que los titulares de las entidades del sector público adoptarán para ese día las medidas necesarias que garanticen la comunidad
de la provisión de los servicios que resulten indispensables.
Asimismo, las entidades y
empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que llevan a cabo
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos y de vigilancia están facultadas para determinar quiénes
se hallan exentos del día no laborable.
Los hoteles y establecimientos
de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes también están facultados para determinar los
puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado, a
fin de garantizar sus servicios.
Se encuentran exceptuadas del día no laborable aquellas
ocupaciones indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en
peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o
impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Tales labores y la designación
de los que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
El Ministerio de
Trabajo atenderá las consultas que por distinta vía le formulen las
entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre
la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente decreto
supremo.
La norma lleva las firmas del Presidente de la
República, Ollanta Humala; así como del jefe del Gabinete de Ministros, Pedro Cateriano;
y de los titulares de Comercio Exterior y Turismo, Magali Silva,
y de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate
(Fuente: El Peruano. Foto: Andina).
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