Los 5
millones 124 mil convivientes que existen en el Perú podrán dejar herencia a
sus parejas, con tal que vivan juntas un mínimo de dos años, de acuerdo a la
Ley 30007.
La norma agrega que, en caso la inscripción no se
haya hecho antes del fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente
puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho.
La ley implica la modificación del artículo 326 del
Código Civil para incluir un texto en el que se señala que las uniones de hecho
que reúnan las condiciones exigidas por la norma producen, respecto de sus
miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio.
Según el abogado Mario Castillo,
la herencia es el derecho que tiene el conviviente que sobrevive. Tanto si
tiene hijos, conjuntamente con ellos, y si no, conjuntamente con sus suegros.
En la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos (SUNARP) hay registradas únicamente 2 mil 513 uniones de
hecho (convivientes). Foto: D.R.
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