martes, 2 de abril de 2013

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES APRUEBA NORMAS PARA EMSISORES DE DINERO ELECTRÓNICO

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el “Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones”, que establece las reglas técnicas, económicas y procedimentales para que los emisores de dinero electrónico puedan tener acceso a las redes de los operadores de servicios de telefonía móvil.

Entre los temas relevantes, publicados en el Diario Oficial El Peruano, destaca la obligación del operador de brindar acceso a los emisores de dinero electrónico a sus redes (como por ejemplo, las redes de servicios móviles) para brindar sus servicios financieros.

Asimismo, se establece que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero electrónico.

Para ello, las empresas operadoras y los emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso”, el cual, debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que figuran: el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras.

A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el OSIPTEL y serán de acceso público.

Asimismo, en caso los operadores y los emisores de dinero electrónico no se pongan de acuerdo en las condiciones del citado contrato, el OSIPTEL tendrá la facultad de establecer las condiciones a través de un denominado “mandato de acceso”.

De acuerdo a la propuesta, los emisores de dinero electrónico y los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán acordar, en sus contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes, los que deberán basarse en los costos directos de proveer el servicio, un porcentaje de los costos comunes y un margen de utilidad razonable.

Cabe destacar que, en la medida que los emisores de dinero electrónico brindan sus servicios financieros de manera directa a sus clientes, serán los emisores de dinero electrónico los que establezcan sus tarifas por los servicios brindados (incluye el uso de la red de telecomunicaciones); por lo que, cuando sus clientes realicen transacciones, a través de las redes de telecomunicaciones, los operadores de las redes no podrán cobrar tarifa alguna a los clientes por el uso de los servicios de telecomunicaciones (Fuente: OSIPTEL).



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