El pasado jueves 15 de
octubre, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que crea un
nuevo distrito – con el nombre La Yarada Los Palos – en la provincia de Tacna
del departamento de Tacna, ubicado entre los extremos más australes de la costa
peruana por el Oeste y de la frontera con Chile por el Este.
Según la exposición de motivos
de este proyecto de ley, la creación del nuevo distrito obedece a la necesidad
de atender mejor las necesidades de las poblaciones aledañas mediante la
ejecución de políticas y programas sociales que contribuyan a fomentar un mayor
desarrollo e inclusión social.
Como es natural en el caso de
nuevas entidades territoriales administrativas, el proyecto normativo que las
crea tiene que incluir una descripción clara de límites correspondientes.
Y habida cuenta que el
segmento más austral de los linderos del nuevo distrito coinciden con el
segmento de la línea de frontera entre el Perú y Chile aledaño a la costa,
resulta igualmente natural señalar cuál es el punto de partida de tales
linderos: el punto Concordia.
Al respecto, el diario chileno
El Mercurio ha publicado el día 18 de octubre una nota - " - Perú crea nuevo distrito para insistir en “triángulo
terrestre” - en que se dice que el
flamante distrito “integra el área donde está el denominado "Punto
Concordia", el cual Perú señala como punto de inicio de la frontera
terrestre con Chile. Dicho punto se ubica al suroeste del Hito 1, donde a su
vez Chile ubica el inicio de la frontera y que quedó ratificado por la Corte de
La Haya como punto de partida de la delimitación marítima entre los dos
países.”
Y agrega que, “según
informaciones de fuentes diplomáticas e incluso publicaciones de la prensa
peruana, la creación del nuevo distrito tendría en realidad otro objetivo
central: dar fuerza a las pretensiones de Perú sobre el llamado "triángulo
terrestre", de soberanía chilena.”
Estas aseveraciones,
desafortunadamente, no sólo adolecen de imprecisión sino que contribuyen a
confundir a los distinguidos lectores de un prestigioso diario chileno y pueden
inducirlos a formarse opiniones disociadas de la realidad. Veamos por
qué.
El Tratado de 1929
La primera imprecisión tiene
que ver con el punto de inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.
Este es el punto Concordia, pero no porque el Perú lo señale así, de
manera unilateral, tal como lo sugiere la nota de El Mercurio, sino
porque así fue expresa y solemnemente acordado por los Gobiernos del Perú y
Chile en el Tratado suscrito en Lima el 3 de junio de 1929.
Al respecto, recordemos el
tenor preciso del artículo segundo del Tratado de 1929: “El territorio de Tacna
y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La
línea divisoria entre dichas dos partes, y, en consecuencia la frontera
entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto en la costa que
se denominará ‘Concordia,’ distante diez kilómetros al norte del puente del
río Lluta,…”
El punto Concordia no
es, como se puede apreciar, invención reciente y unilateral del Perú, sino que
nace del mismo Tratado de 1929.
Recordemos también, muy
brevemente, que los técnicos de ambos países encargados de colocar los hitos de
la nueva frontera en 1929/1930 no se pusieron de acuerdo sobre la ubicación
exacta del punto Concordia y elevaron sus posiciones discrepantes a sus
gobiernos, los que acordaron aprobar el planteamiento del técnico peruano, el
ingeniero Federico Basadre.
En tal sentido, los gobiernos
acordaron textualmente que “se trazará hacia el poniente un arco de diez
kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a
interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10
kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río
Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será
el inicial de la línea divisoria entre el Perú y Chile.”
Y en cuanto a la colocación
misma del hito más cercano al mar, se acordó que “se colocará un hito en
cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a
cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”
Queda así en evidencia que,
por acuerdo expreso de los dos gobiernos, el hito más “próximo al mar” – que se
conoce hoy como el Hito 1 – no podría estar sobre la intersección misma del
arco con la orilla del mar, es decir en el mismo punto Concordia, sino a
cierta distancia tierra adentro para protegerlo del oleaje. En resumidas
cuentas, el Hito 1 es el primer hito de la frontera pero no su punto de
inicio.
La Sentencia de la Corte
Internacional de Justicia
La segunda imprecisión
tiene que ver con el punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y
Chile. Según la nota de El Mercurio en comentario, el Hito 1 “quedó
ratificado por la Corte de La Haya como punto de partida de la delimitación
marítima entre los dos países.” Dicho de otro modo, debería figurar en el texto
mismo de la sentencia que el Hito 1 es el punto de inicio de la frontera
marítima.
Esto simple y llanamente no
es cierto. En ninguna parte de la sentencia de la Corte se puede leer
que el punto de inicio de la frontera marítima sea el Hito 1 o que el Hito 1
sea el punto inicial de la frontera marítima.
Lo que sí se puede leer
en su sentencia es lo que la Corte realmente determinó: “el punto de
inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo
de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como figura
en términos idénticos en cuatro párrafos de su sentencia: 176, 177, 196 y
198.
Y para evitar suspicacias
debido a que la traducción es mía, glosemos a continuación la versión original
– en lengua inglesa – de dicha definición del punto de inicio de la frontera
marítima, tal como figura en los cuatro párrafos señalados de la sentencia: “…
the maritime boundary between the Parties starts at the intersection of the
parallel of latitude passing through Boundary Marker No. 1 with the low-water
line,…”
Como se puede apreciar con
insoslayable claridad y precisión, la Corte define el punto de inicio de la
frontera marítima en términos de la intersección de dos líneas: el
paralelo geográfico de igual latitud que el Hito 1 y la línea de baja
marea.
Y es obvio y evidente que
dicha intersección no coincide – y no podría coincidir – con la ubicación del
Hito 1 por la sencilla razón que la intersección mencionada por la Corte se
encuentra sobre la línea de baja marea y el Hito 1 se encuentra en tierra
firme, “a cubierto de ser destruido por las aguas del océano,” tal como lo
acordaron los dos gobiernos en 1930.
Por otro lado, la Corte
también advirtió, en el párrafo 175 de su sentencia, que el punto Concordia
y el punto de inicio de la frontera marítima son dos puntos distintos y que,
por consiguiente, las dos líneas fronterizas carecen de punto de contacto entre
sí.
En efecto, la Corte señaló en
el párrafo 175 de su sentencia que “no había sido llamada para tomar posición
sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las
Partes empieza. Toma nota que podría ser posible que dicho punto no coincida
con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de
definir.”
En realidad, lo que sí
puede ser considerado como "ratificado" por la Corte es que el Hito 1
no es ni el inicio de la frontera terrestre ni el punto de
partida de la delimitación marítima entre los dos países, como erróneamente
sostiene El Mercurio en su nota del 18 de octubre.
Comentario final
Como se ha podido apreciar,
las dos imprecisiones en las que El Mercurio ha incurrido en su nota del
18 de octubre están basadas en un desconocimiento manifiesto tanto de lo
acordado en el Tratado de 1929 y durante el proceso de colocación de hitos en
1930, como de lo textualmente dispuesto por la Corte Internacional de Justicia
en su sentencia de fecha 27 de enero de 2014.
Y la confusión que tales
imprecisiones pueden generar en relación con el territorio ubicado en las
inmediaciones del punto Concordia y del punto de inicio de la frontera
marítima puede llevar a lectores desprevenidos a pensar que el Perú pudiera
pretender como suyo territorio que es legítimamente chileno. Nada más absurdo y
alejado de la verdad.
Lo que El Mercurio
denomina “triángulo terrestre” en realidad no es sino una pequeña porción de
territorio ubicada al norte del punto Concordia que, como hemos visto,
figura expresamente en el Tratado de 1929 como punto de inicio en la costa de
la frontera terrestre. Dicho territorio, por la ubicación señalada, sólo podría
ser – y de hecho es – peruano.
Una
lectura detenida tanto del Tratado de 1929 como de la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 puede ser muy útil – por no
decir imprescindible – para dar por superado un falso problema que tiene su
origen en un simple desconocimiento de lo que la Corte realmente determinó en
dicha sentencia (Fuente: Análisis de Hubert
Wieland Conroy, magister en Derecho Constitucional / LA MULA PE.
Foto: Radio Uno.Pe).
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