Las facultades otorgadas por el
Ejecutivo al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA) para cobrar multas suspendidas, es constitucional.
El ente fiscalizador respondió así al comunicado enviado por la Sociedad
Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), que señalaba que tal decisión atropella la Constitución
Política, por quebrar el Estado de Derecho al no garantizar el respeto por
estos principios constitucionales.
Agregó que respecto de las multas judicializadas del 2010 a abril del
2013, que el OEFA ha obtenido 156
sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.
"Lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA", explicó.
"Lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA", explicó.
Indicó que las empresas del sector minero energético han tenido más de dos años para obtener la medida
cautelar, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de
ejecución coactiva (Fuente: Pública).
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