La Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó hoy el nuevo
reglamento de fraccionamiento tributario para personas naturales y empresas,
que considera una respuesta más ágil del ente recaudador a las solicitudes de
los contribuyentes.
De esta manera, las personas
naturales de rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría, y
las empresas (de rentas de tercera categoría) se beneficiarán de este mecanismo
que busca evitar medidas coactivas, como el embargo, y que estará operativa
desde el 15 de julio.
Plazo de aprobación
El nuevo reglamento establece
la reducción del plazo de aprobación de 45 a tan sólo cinco días, agilizando el
proceso con la finalidad de evitar las cobranzas coactivas.
De esta manera, el 80 por
ciento de los fraccionamiento se resolverán dentro de los cinco primeros días
hábiles de solicitados.
Pequeñas empresas
Las grandes beneficiadas serán
aquellas empresas con deudas menores a tres Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), es decir, 11,550 nuevos soles (1 UIT=3,850).
Así, a los pequeños deudores
(menos de tres UIT) no se le exigirá cuota de acogimiento por deudas a plazos
de hasta 12 meses.
En caso, las personas
naturales o empresas, sean considerados Buenos Contribuyentes (BUC), no se les
exigirá cuota de acogimiento ni garantía.
Más de un fraccionamiento
El nuevo reglamento permite la
posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando los
fraccionamientos vigentes no tengan resolución de pérdida o pendientes de pago.
Declaración Jurada
Las personas naturales sin
negocio podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar su
Declaración Jurada Anual de Renta.
Para el caso de las empresas,
podrán solicitar este nuevo fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo,
luego de la regularización de renta correspondiente al ejercicio 2015.
En este caso también habrá una reducción del plazo de respuesta de 45 días, en promedio, actualmente.
Escalas
Con el nuevo fraccionamiento
se podrá a acceder a los siguientes beneficios:
1. Deuda menor
a tres UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: no abonará el pago de cuota de
acogimiento.
2. Deuda mayor
a tres UIT con plazo de hasta 24 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento
de 6 por ciento del monto de la deuda.
3. Deuda mayor
a tres UIT y con plazo de hasta 40 cuotas: deberá pagar una cuota de
acogimiento del 10 por ciento del monto de la deuda.
4. Deuda mayor
a 100 UIT con plazo de hasta 72 cuotas: deberá abonar una cuota de acogimiento
del 14 por ciento del monto de la deuda. En este caso se requerirá una carta
fianza por el 105 por ciento de la deuda a fraccionar (que no considera la
cuota de acogimiento). Asimismo, la hipoteca se debe emitir por el 140 por
ciento de la deuda a fraccionar (Fuente: Oficial).
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