lunes, 23 de julio de 2012

MINISTRO DE JUSTICIA PRESENTARÁ DEMANDA CONTRA SENTENCIA DE VILLA STEIN QUE AFIRMA QUE ASESINATOS DE BARRIOS ALTOS NO SON CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD


El ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor, informó  que su despacho, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, presentará una demanda de amparo ante el poder judicial contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, que rebajó las penas impuestas a los integrantes del Grupo Colina que asesinaron, el 3 de noviembre de 1991, a quince  participantes de una pollada en Barrios Altos, entre ellos un niño. 

El argumento que sostuvo Villa Stein para emitir su fallo es que los asesinatos de Colina cometidos  en Barrios Altos, los campesinos del Santa y del periodista Pedro Yauri no son delitos de lesa humanidad y que la muerte del niño fue un  “exceso”.  

Jiménez Mayor calificó la sentencia de “atípica y contraria a la doctrina peruana. Es una posición particular y no la que ha planteado el Estado peruano a lo largo de todos estos años”, recalcó.

La primera dama de la nación, Nadine Heredia, aseveró, en  su cuenta twitter, que crímenes del Grupo Colina  y sus mentores no deben ser ignorados ni olvidados.  Aseveró que el “fallo judicial mansilla la honra de nuestro país”.

La reconocida periodista, Rosa María Palacios, afirma en su columna Contracandela, publicada por el diario La República, que la sentencia de Villa Stein tiene tres aspectos jurídicos de relevancia. Uno de los cuales señala que los crímenes  del destacamento Colina no constituyen crímenes de lesa humanidad (es decir, imprescriptibles) porque estos sólo existen cuando se ejecutan contra población civil. Según la Corte, Colina se crea como política de Estado “dirigida a la eliminación física de los mandos militares de PCP-SL, y delincuentes terroristas” y como los terroristas no son población civil (lo cual es muy debatible y aún muy peligroso de afirmar para el Estado), entonces no se puede aplicar este principio.

Si no me creen, dice Rosa María, vean la página 165 de la sentencia. ¿Los heladeros de Barrios Altos, Pedro Yauri o los campesinos del Santa son terroristas? ¿Y en qué proceso se declaró semejante barbaridad? El único “exceso” que la Corte reconoce (usando específicamente esa penosa palabra) es el asesinato de un niños. Nada más, puntualiza.

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