El ministro de Justicia,
Juan Jiménez Mayor, informó que su
despacho, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia
Constitucional, presentará una demanda de amparo ante el poder judicial contra
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, que rebajó
las penas impuestas a los integrantes del Grupo Colina que asesinaron, el 3 de
noviembre de 1991, a quince
participantes de una pollada en Barrios Altos, entre ellos un niño.
El argumento que sostuvo
Villa Stein para emitir su fallo es que los asesinatos de Colina cometidos en Barrios Altos, los campesinos del Santa y
del periodista Pedro Yauri no son delitos de lesa humanidad y que la muerte del
niño fue un “exceso”.
Jiménez Mayor calificó la
sentencia de “atípica y contraria a la doctrina peruana. Es una posición
particular y no la que ha planteado el Estado peruano a lo largo de todos estos
años”, recalcó.
La primera dama de la
nación, Nadine Heredia, aseveró, en su cuenta
twitter, que crímenes del Grupo Colina y
sus mentores no deben ser ignorados ni olvidados. Aseveró que el “fallo judicial mansilla la
honra de nuestro país”.
La reconocida periodista,
Rosa María Palacios, afirma en su columna Contracandela, publicada por el
diario La República, que la sentencia de Villa Stein tiene tres aspectos
jurídicos de relevancia. Uno de los cuales señala que los crímenes del destacamento Colina no constituyen
crímenes de lesa humanidad (es decir, imprescriptibles) porque estos sólo
existen cuando se ejecutan contra población civil. Según la Corte, Colina se
crea como política de Estado “dirigida a la eliminación física de los mandos
militares de PCP-SL, y delincuentes terroristas” y como los terroristas no son
población civil (lo cual es muy debatible y aún muy peligroso de afirmar para
el Estado), entonces no se puede aplicar este principio.
Si no me creen, dice Rosa
María, vean la página 165 de la sentencia. ¿Los heladeros de Barrios Altos,
Pedro Yauri o los campesinos del Santa son terroristas? ¿Y en qué proceso se
declaró semejante barbaridad? El único “exceso”
que la Corte reconoce (usando específicamente esa penosa palabra) es el
asesinato de un niños. Nada más, puntualiza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario