sábado, 13 de octubre de 2012

PÁGINAS MEMORABLES


PROPOSICIONES MUY JURÍDICAS PARA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS

(Tomado de “Treinta proposiciones muy jurídicas” para liberación de los pueblos”)

 

Por: Bartolomé de las Casas

 

Proposición XXII.- Los reyes de Castilla son obligados derecho divino a procurar que la fe de Jesucristo se predique por la forma que el Hijo de Dios dejó en su Iglesia estatuida, y sus apóstoles con afecto y sin ninguna falta o mengua la prosiguieron, y la universal iglesia tuvo siempre de costumbre, y también en sus decretos tiene ordenado y constituido, y los santos doctores la persuaden y engrandecen en sus libros; conviene a saber: pacífica, y amorosa y dulce, caritativa y allectivamente; por mansedumbre y humildad, y buenos ejemplos; convidando los infieles y mayormente los indios que de su natura son mansísimos y humildísimos, y pacíficos; dándoles antes dones y dádivas de lo nuestro, que tomándoles nada de lo suyo. Y así tendrán por bueno, y suave, y justo Dios, al Dios de los cristianos; y de este modo querrán ser suyos y recibir su fe católica y santa doctrina.

Proposición XXIII.- Sojuzgarlos primero por guerra es forma y vía contraria de la ley, y yugo suave, y carga ligera, y mansedumbre de Jesucristo; es la propia que llevó Mahoma y llevaron los romanos, con que inquietaron y robaron el mundo, es la que tienen hoy los turcos y moros, y que comienza a tener el xarife; y por tanto es inquísima, tiránica, infamativa del nombre verdadero Dios y contra la religión cristiana, como tenemos longísima experiencia que se ha hecho y hoy se hace en las Indias: porque estiman de Dios ser el más cruel, y más injusto, y sin piedad que hay en los dioses; y por consiguiente es impeditiva de la conversión de cualesquiera infieles; y que ha engendrado imposibilidad de que jamás sean cristianos, en aquel orbe, gentes infinitas; allende de todos los irreparables y lamentables males y daños puestos en la proposición undécima, de que es esta infernal vía plenísima.

Proposición XXVI.- Como siempre faltó autoridad del príncipe y causa justa para mover guerra a los indios inocentes que estaban en sus tierras y casas, seguros y pacíficos; afirmamos que fueron, son y serán siempre (no habiendo causa nueva) nulas y de ningún valor de derecho, injustas, inicuas, tiránicas y por todas las leyes condenadas, desde que las Indias se descubrieron hasta hoy, en ellas, las conquistas. Y sólo debe bastar por probanza las residencias que se han tomado a todos los gobernadores, y los procesos que contra ellos y otros muchos están en el archivo de este real Consejo, y los que cada hora allá y acá de nuevo, con facilidad, se pueden hacer, porque esto clama ya todo el mundo.

Proposición XXVII.- Los Reyes de Castilla son obligados de derecho divino a poner tal gobernación y regimiento en aquellas gentes naturales de las Indias, conservadas sus justas leyes y buenas costumbres que tenían algunas, y quitadas las malas que no eran muchas, y suplido los defectos que tuvieron en su policía: todo lo cual se quita y suple principalmente con la predicación y recepción de la fe; que pospuesta y  muy a la postre su propia utilidad real, rentas y temporal interés, aquellas gentes sean ayudadas y no impedidas en lo tocante a lo espiritual y en su conversión y recibimiento de nuestra católica fe, y en el ejercicio de los santos sacramentos de la Iglesia, y también conservados en sus derechos y justicia; y sobre esto principalmente aumentadas y prosperadas en la vida corporal y en lo demás que a su bien temporal pertenece; porque este es el fin o la causa final porque a los Reyes de Castilla y León, no teniendo antes nada en ellas, les fueron por la Iglesia concedidas.

Proposición XXIX.- Las dichas encomiendas y repartimiento de hombres que se hace y ha hecho, según dije, como si fueran bestias, nunca fue mandado hacer, desde su tiránico principio, por los reyes de Castilla, ni tal pensamiento tuvieron: porque no se compadece tal gobernación inicua, horrible y mortífera servidumbre, con la rectitud y justicia de ningunos que sean católicos cristianos, ni aunque fuesen gentiles infieles, con que tuviesen alguna razón de reyes.   

Últimamente su Majestad, estando en esta villa de Valladolid, en el año de quinientos y veintitrés, por el mes de junio, teniendo información cómo el aquellas infinitas naciones, habiendo procedido por su mandado ayuntamientos de letrados de sus consejos, y de teólogos, y de personas de muchas letras y de buena y santa vida, como su Majestad mismo refiere, a los cuales pareció que con buena conciencia, pues Dios nuestro Señor crió los dichos indios libres y no sujetos, su Majestad no podía mandarlos encomendar, ni hacer repartimiento de ellos a los cristianos; estas son palabras formales de su Majestad, en una instrucción que envió a Hernando Cortés, que poco había que era entrado en la Nueva España por las misma tiránicas conquistas, en la cual le mandó que no hiciese encomienda, ni repartimiento, ni depósito alguno de indios en españoles, sino que los dejasen vivir libremente, como sus vasallos en estos reinos de Castilla viven; y si cuando aquellas instrucción llegase, hubiese hecho algún repartimiento o encomienda, luego lo revocase y los pusiese en libertad (Todas estas son palabras de su Majestad como en la dicha instrucción real aparece). El cual (Cortés) no cumplió nada por lo mucho que a él le iba en ello. Esta fue también final conclusión de todo el Consejo real de ayuntamientos, que se hicieron por mandato de su Majestad, cuando pasaba a Italia de estos reinos, el año de veinte y nueve, en tiempo que don Juan Tavera era presidente; y de todo nunca se cumplió nada. Y así como su Majestad ha hecho tan frecuentes ausencias, y por ser muchos negocios externos no ha acabado de tener noticia de la miseria y calamidades de los indios, y la maldad, y ponzoña vastativa de reinos que contiene en sí este repartimiento; y cómo todo cuando allá tiene se lo pierde; y se ha envejecido y tupido esta tiránica ceguedad hasta agora; y Dios  sabe sí será bastante, como es obligado, a extirparla algún día.

 

 

 

 

 

 

Fray Bartolomé de las Casas, O.P. (24 de agosto de 1484-17 de julio de 1566), reconocido como uno de los fundadores del derecho internacional, este fraile dominico español, brilló con luz propia como teólogo, cronista, filósofo, jurista y defensor de los indígenas del nuevo mundo, llamado “Protector de los indios”, fue obispo de Chiapas (México).

 

 

 

 

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