PROPOSICIONES MUY
JURÍDICAS PARA LIBERACIÓN DE LOS PUEBLOS
(Tomado de “Treinta proposiciones muy jurídicas” para
liberación de los pueblos”)
Proposición XXII.- Los reyes de Castilla son
obligados derecho divino a procurar que la fe de Jesucristo se predique por la
forma que el Hijo de Dios dejó en su Iglesia estatuida, y sus apóstoles con
afecto y sin ninguna falta o mengua la prosiguieron, y la universal iglesia
tuvo siempre de costumbre, y también en sus decretos tiene ordenado y
constituido, y los santos doctores la persuaden y engrandecen en sus libros;
conviene a saber: pacífica, y amorosa y dulce, caritativa y allectivamente; por
mansedumbre y humildad, y buenos ejemplos; convidando los infieles y mayormente
los indios que de su natura son mansísimos y humildísimos, y pacíficos;
dándoles antes dones y dádivas de lo nuestro, que tomándoles nada de lo suyo. Y
así tendrán por bueno, y suave, y justo Dios, al Dios de los cristianos; y de
este modo querrán ser suyos y recibir su fe católica y santa doctrina.
Proposición XXIII.- Sojuzgarlos primero por
guerra es forma y vía contraria de la ley, y yugo suave, y carga ligera, y
mansedumbre de Jesucristo; es la propia que llevó Mahoma y llevaron los
romanos, con que inquietaron y robaron el mundo, es la que tienen hoy los
turcos y moros, y que comienza a tener el xarife; y por tanto es inquísima,
tiránica, infamativa del nombre verdadero Dios y contra la religión cristiana,
como tenemos longísima experiencia que se ha hecho y hoy se hace en las Indias:
porque estiman de Dios ser el más cruel, y más injusto, y sin piedad que hay en
los dioses; y por consiguiente es impeditiva de la conversión de cualesquiera
infieles; y que ha engendrado imposibilidad de que jamás sean cristianos, en
aquel orbe, gentes infinitas; allende de todos los irreparables y lamentables
males y daños puestos en la proposición undécima, de que es esta infernal vía plenísima.
Proposición XXVI.- Como siempre faltó autoridad
del príncipe y causa justa para mover guerra a los indios inocentes que estaban
en sus tierras y casas, seguros y pacíficos; afirmamos que fueron, son y serán
siempre (no habiendo causa nueva) nulas y de ningún valor de derecho, injustas,
inicuas, tiránicas y por todas las leyes condenadas, desde que las Indias se
descubrieron hasta hoy, en ellas, las conquistas. Y sólo debe bastar por
probanza las residencias que se han tomado a todos los gobernadores, y los
procesos que contra ellos y otros muchos están en el archivo de este real
Consejo, y los que cada hora allá y acá de nuevo, con facilidad, se pueden
hacer, porque esto clama ya todo el mundo.
Proposición XXVII.- Los Reyes de Castilla son
obligados de derecho divino a poner tal gobernación y regimiento en aquellas
gentes naturales de las Indias, conservadas sus justas leyes y buenas
costumbres que tenían algunas, y quitadas las malas que no eran muchas, y
suplido los defectos que tuvieron en su policía: todo lo cual se quita y suple
principalmente con la predicación y recepción de la fe; que pospuesta y muy a la postre su propia utilidad real,
rentas y temporal interés, aquellas gentes sean ayudadas y no impedidas en lo
tocante a lo espiritual y en su conversión y recibimiento de nuestra católica
fe, y en el ejercicio de los santos sacramentos de la Iglesia, y también
conservados en sus derechos y justicia; y sobre esto principalmente aumentadas
y prosperadas en la vida corporal y en lo demás que a su bien temporal
pertenece; porque este es el fin o la causa final porque a los Reyes de
Castilla y León, no teniendo antes nada en ellas, les fueron por la Iglesia
concedidas.
Proposición
XXIX.- Las dichas encomiendas y repartimiento de hombres que se hace y ha hecho,
según dije, como si fueran bestias, nunca fue mandado hacer, desde su tiránico
principio, por los reyes de Castilla, ni tal pensamiento tuvieron: porque no se
compadece tal gobernación inicua, horrible y mortífera servidumbre, con la
rectitud y justicia de ningunos que sean católicos cristianos, ni aunque fuesen
gentiles infieles, con que tuviesen alguna razón de reyes.
Últimamente su Majestad,
estando en esta villa de Valladolid, en el año de quinientos y veintitrés, por
el mes de junio, teniendo información cómo el aquellas infinitas naciones,
habiendo procedido por su mandado ayuntamientos de letrados de sus consejos, y
de teólogos, y de personas de muchas letras y de buena y santa vida, como su
Majestad mismo refiere, a los cuales pareció que con buena conciencia, pues
Dios nuestro Señor crió los dichos indios libres y no sujetos, su Majestad no
podía mandarlos encomendar, ni hacer repartimiento de ellos a los cristianos;
estas son palabras formales de su Majestad, en una instrucción que envió a
Hernando Cortés, que poco había que era entrado en la Nueva España por las
misma tiránicas conquistas, en la cual le mandó que no hiciese encomienda, ni
repartimiento, ni depósito alguno de indios en españoles, sino que los dejasen
vivir libremente, como sus vasallos en estos reinos de Castilla viven; y si
cuando aquellas instrucción llegase, hubiese hecho algún repartimiento o
encomienda, luego lo revocase y los pusiese en libertad (Todas estas son
palabras de su Majestad como en la dicha instrucción real aparece). El cual
(Cortés) no cumplió nada por lo mucho que a él le iba en ello. Esta fue también
final conclusión de todo el Consejo real de ayuntamientos, que se hicieron por
mandato de su Majestad, cuando pasaba a Italia de estos reinos, el año de
veinte y nueve, en tiempo que don Juan Tavera era presidente; y de todo nunca
se cumplió nada. Y así como su Majestad ha hecho tan frecuentes ausencias, y
por ser muchos negocios externos no ha acabado de tener noticia de la miseria y
calamidades de los indios, y la maldad, y ponzoña vastativa de reinos que
contiene en sí este repartimiento; y cómo todo cuando allá tiene se lo pierde;
y se ha envejecido y tupido esta tiránica ceguedad hasta agora; y Dios sabe sí será bastante, como es obligado, a
extirparla algún día.
Fray Bartolomé de las Casas, O.P. (24 de agosto de
1484-17 de julio de 1566), reconocido como uno de los fundadores del derecho
internacional, este fraile dominico español, brilló con luz propia como
teólogo, cronista, filósofo, jurista y defensor de los indígenas del nuevo
mundo, llamado “Protector de los indios”, fue obispo de Chiapas (México).
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