El Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) dispuso las medidas reglamentarias para la adecuada
afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los
trabajadores independientes que no tengan más de cuarenta años de edad.
Las normas señalan
que, para aquellos independientes que perciban 1.5 (S/.1,050) de la
Remuneración Mínima Vital (RMV), la tasa de aporte obligatorio será gradual. Esto
es, un 7 por ciento se abonará hasta diciembre del año 2014, 10 por ciento
durante el 2015 y 13 por ciento a partir de enero del año 2016.
Para los trabajadores
independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV, la tasa
de aporte será del 13 por ciento.
Las disposiciones del
MEF dicen que se considera como
trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría
(emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de
cuarta-quinta categoría.
La reglamentación especifica
que si los trabajadores generan rentas adicionales de manera dependiente en un
mes, cuya suma de todos sus ingresos sea menor a una RMV, tampoco estarán obligados
a aportar respecto de las rentas de cuarta-quinta categoría.
Si la suma de todos
los ingresos es igual o mayor a una RMV se aplicará una tasa de aporte que
corresponda sobre las rentas de cuarta-quinta categoría (Fuente: MEF).
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