lunes, 8 de julio de 2013

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso las medidas reglamentarias para la adecuada afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los trabajadores independientes que no tengan más de cuarenta años de edad.

Las normas señalan que, para aquellos independientes que perciban 1.5 (S/.1,050) de la Remuneración Mínima Vital (RMV), la tasa de aporte obligatorio será gradual. Esto es, un 7 por ciento se abonará hasta diciembre del año 2014, 10 por ciento durante el 2015 y 13 por ciento a partir de enero del año 2016.

Para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV, la tasa de aporte será del 13 por ciento.

Las disposiciones del MEF dicen  que se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.

La reglamentación especifica que si los trabajadores generan rentas adicionales de manera dependiente en un mes, cuya suma de todos sus ingresos sea menor a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta-quinta categoría.

Si la suma de todos los ingresos es igual o mayor a una RMV se aplicará una tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de cuarta-quinta categoría (Fuente: MEF).

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