Las empresas privadas deberán pagar utilidades, entre marzo y abril, a
sus trabajadores que se encuentran en planilla de acuerdo a los días laborados
y al sueldo.
También obtienen este beneficio los trabajadores que renuncien antes del
ejercicio fiscal (de enero a diciembre) por el tiempo trabajado.
Las utilidades deberán ser pagadas 30 días después del vencimiento de la
Declaración Jurada y el porcentaje para la repartición de utilidades se
determina según la actividad que realiza la empresa.
La empresa que no realice el pago será pasible de una multa impuesta por
el Ministerio de Trabajo que irá desde el 5 por ciento de 6 UIT, equivalente a
S/. 1,110, hasta los 37 mil nuevos soles, dependiendo del número de
trabajadores que reclamen dicho derecho (Foto: D.R.)
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