martes, 5 de marzo de 2013

EMPRESAS DEBERÁN PAGAR UTILIDADES A TRABAJADORES DE ACUERDO A DÍAS LABORADOS Y SUELDO


Las empresas privadas deberán pagar utilidades, entre marzo y abril, a sus trabajadores que se encuentran en planilla de acuerdo a los días laborados y al sueldo.

También obtienen este beneficio los trabajadores que renuncien antes del ejercicio fiscal (de enero a diciembre) por el tiempo trabajado.

Las utilidades deberán ser pagadas 30 días después del vencimiento de la Declaración Jurada y el porcentaje para la repartición de utilidades se determina según la actividad que realiza la empresa.

La empresa que no realice el pago será pasible de una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo que irá desde el 5 por ciento de 6 UIT, equivalente a S/. 1,110, hasta los 37 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores que reclamen dicho derecho (Foto: D.R.)

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