miércoles, 27 de marzo de 2013

PADRES, MADRES E HIJOS DE AFILIADOS A AFPS PUEDEN HEREDAR EL FONDO DE ÉSTOS EN CASO DE FALLECIMIENTO


Los padres, madres e hijos de afiliados a AFPS pueden heredar el fondo de éstos en caso de fallecimiento, según manifestó el gerente de Marketing y Servicios de Profuturo, Ricardo Pacheco.

Pacheco indicó que si el afiliado o la afiliada fallecen se procede a aplicar lo que señala la ley, que es una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios a través de la AFP o por una compañía de seguros, elegida por el beneficiario.

Los beneficiarios pueden ser el cónyuge o concubina, padres mayores de 60 años o  inválidos, hijos menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad.

La subgerente de Operaciones de Pensionistas, Araceli Rivas, anota que si el afiliado no tiene beneficiarios, el dinero del fondo será repartido entre los herederos.

Los beneficiarios de afiliados fallecidos deberán suscribir el formulario denominado “Solicitud de Sobrevivencia” para cobrar mensualmente.

Uno de los requisitos es la copia de los documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado (Foto: D.R.)

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