Los padres, madres e
hijos de afiliados a AFPS pueden heredar el fondo de éstos en caso de
fallecimiento, según manifestó el gerente de Marketing y Servicios de
Profuturo, Ricardo Pacheco.
Pacheco indicó que si
el afiliado o la afiliada fallecen se procede a aplicar lo que señala la ley,
que es una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios a través de la AFP o
por una compañía de seguros, elegida por el beneficiario.
Los beneficiarios
pueden ser el cónyuge o concubina, padres mayores de 60 años o inválidos, hijos menores de 18 años o mayores
de 18 con discapacidad.
La subgerente de
Operaciones de Pensionistas, Araceli Rivas, anota que si el afiliado no tiene
beneficiarios, el dinero del fondo será repartido entre los herederos.
Los beneficiarios de
afiliados fallecidos deberán suscribir el formulario denominado “Solicitud de
Sobrevivencia” para cobrar mensualmente.
Uno de los requisitos
es la copia de los documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos
48 meses del afiliado (Foto: D.R.)
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